Pese a que aún se debe mantener las restricciones por el coronavirus en nuestro país, los templos e iglesias reabrirán sus puertas para ofrecer servicios de matrimonios y bautizos.
Dichos servicios religiosos podrán realizarse a partir del 2 de noviembre pero con un aforo no mayor a un tercio de su capacidad, previa adopción de los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria nacional para evitar la propagación de la Covid-19
Así lo detalla el Decreto Supremo 170-2020-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales, en el que se indica además que durante esta etapa de reapertura se podrá oficiar únicamente ritos y prácticas religiosas excepcionales que sean de especial relevancia para la entidad religiosa.
VELORIOS SIN CORONAVIRUS
Además de los bautizos y matrimonios, los templos permitirán la celebración de servicios funerarios de personas cuyo fallecimiento no esté relacionado con el covid-19 ni se sospeche que lo esté.
También estarán permitidas las ceremonias de primeras comuniones y confirmaciones entre otros similares, de acuerdo con las prácticas de cada entidad religiosa.
“La celebración de tales ritos y prácticas religiosas excepcionales deberá realizarse con el número mínimo de participantes posible y en concordancia con las normas de la Autoridad Sanitaria Nacional y las medidas del Estado de Emergencia Nacional”, detalla la norma.