La Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (CCD) del Indecopi sancionó a la Municipalidad de Ventanilla y otras comunas, por actos de competencia desleal al ofrecer servicios veterinarios que no están amparados en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú.
Según consideró, algunos servicios brindados por las comunas, como peluquería, emisión de certificados, pet shop (tienda de accesorios para mascotas), adiestramiento canino no son subsidiarios y sí son empresariales y, por lo tanto, infractores y contrarios por no haber sido aprobados por una ley expresa.
Es por ello, que en sus resoluciones la CCD precisa que algunos de los servicios veterinarios brindados por la Municipalidad de Ventanilla así como la Municipalidad Metropolitana de Lima, San Isidro y la Molina sí tenían una naturaleza preventiva y asistencial sin embargo también ofrecen prestaciones consideradas infractoras al tener una naturaleza netamente empresarial.
Los presentes pronunciamientos pueden ser apelados por las municipalidades sancionadas, así como por la Asociación Peruana de Protección a los Animales, que fue integrada a dichos procedimientos como tercero con legítimo interés, en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación.
De acuerdo a las resoluciones, la CCD resolvió:
Sancionar a la Municipalidad Distrital de Ventanilla a la que le impuso 20 UIT (unidades impositivas tributarias), equivalentes a S/ 83,000, teniendo en consideración que ofrecía veintiún servicios veterinarios de tipo empresarial como: emisión de certificados, tópico (monitoreos, toma de muestras en general, aplicación de inyectables y de quimioterapia), cirugía de hernias, partos, ecografía, baño y peluquería estética, farmacia y pet shop en general, movilidad y traslado para pacientes, entre otros
Sancionar a la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales San Isidro y la Molina con una amonestación (llamado de atención que no incluye una multa pecuniaria).
No sancionar a las municipalidades distritales de San Borja y Lince porque no se encontraron infracciones.
Indecopi aseveró que los servicios veterinarios no considerados infractores y, por el contrario, constituyen el ejercicio de un deber en resguardo de la salud pública son, entre otros: vacunación, esterilización, castraciones e histerectomía, desparasitación, eutanasia, tratamiento para la sarna sutura simple de heridas.
foto: Difusión