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Cerrarán empresas de Mi Perú y Ventanilla por contaminar con plomo

 

OEFA determina que vecinos de Mi Perú  y ventanillenses sufren serios daños en su salud

 El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) ordenó a dos empresas, dedicadas a la fundición de plomo, no realizar procesos productivos que impliquen la generación de emisiones atmosféricas, para no afectar el ambiente y la salud de las personas que viven en la zona de Mi Perú, distrito de Ventanilla.

Se trata de las empresas Consorcio Matrix Technology S.A.C. y Rabanal Service S.A.C., la cuales operan en el entorno directo de la zona industrial del distrito chalaco de Ventanilla, afectando negativamente el ambiente.  El OEFA ordenó a Matrix Technology no realizar dichas actividades hasta demostrar que los parámetros de las emisiones de gases de su operación no superen los valores límite establecidos en la Guía sobre medioambiente, salud y seguridad para las fundiciones del año 2007 emitida por la Corporación Financiera Internacional (IFC), del Grupo Banco Mundial.

Para ello la empresa deberá realizar la clausura temporal de los hornos de fundición mediante la soldadura de las tapas de ingreso de material y luego de efectuar las mejoras respectivas deberá informar al OEFA el inicio de sus operaciones. También deberá programar monitoreos trimestrales de sus emisiones atmosféricas y, además, solicitar al Ministerio de la Producción la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental (IGA) de su planta en Ventanilla en un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de la medida.

En el caso de Rabanal Service, la medida preventiva se mantendrá vigente hasta que la empresa instale el lavador de gases en el área de fundición y restablezca la altura de la chimenea del proceso de fundición e implemente medidas o barreras perimetrales para la mitigación o control de emisiones hacia el exterior.

Además, se le ordena solicitar la actualización del IGA de su planta de Ventanilla ante la autoridad de certificación ambiental en un plazo máximo de tres meses a partir de la notificación de la medida. En caso las empresas no cumplan con lo ordenado en las medidas preventivas, se efectuarán las acciones administrativas, civiles y penales correspondientes.

El OEFA continuará dictando medidas administrativas cuando se evidencien o se determinen potenciales riesgos que produzcan daños al ambiente o a la salud de las personas, y verificando el cumplimiento de estas por parte de las empresas supervisadas.

Fuente (Andina)

Pedro Uriarte

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