No les importó la educación. A pesar de estar inhabilitados por sanciones, cuatro profesores de la Universidad Nacional del Callao siguieron laborando en dicha casa de estudios entre agosto de 2016 hasta mayo pasado, y cobraron sus respectivos sueldos de modo irregular.
La Contraloría General identificó así un perjuicio económico de S/ 500,749 en dicha universidad nacional, generado por estos cuatro docentes y tres trabajadores administrativos.
El hecho no fue advertido por los funcionarios de este centro de estudio superior.
Los cuatro docentes inhabilitados laboraron entre mayo de 2017 a mayo pasado en:
– Facultad de Ingeniería Industrial y Sistemas. En este caso, el docente tenía una inhabilitación por cuatro años (del 10 de mayo de 2017 hasta el 9 de mayo de 2021) y cobró la suma de S/ 22 428,9. Fue sancionado con inhabilitación en su calidad de Miembro del Consejo Directivo del Comité de Administración del Fondo Educativo del Callao, por la Segunda Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General de la República.
– Facultad de Ciencias Contables. El docente tenía una inhabilitación de tres años y cobró la suma de S/ 11 662,43. e sancionado con inhabilitación en su calidad de Director de la Oficina General de Administración de la Universidad del Callao, por la Primera Sala del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas de la Contraloría General.
– Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica. En este caso, el docente tiene una inhabilitación de cinco años y cobró la suma de S/ 11 136,15. Fue sancionado en su calidad de funcionario del Hospital Regional José Alfredo Mendoza Olavarría II-2 del Gobierno Regional de Tumbes, por el Órgano Sancionador de la Sede Central de la Contraloría.
– Facultad de Ciencias de la Salud. Aquí la docente tiene una inhabilitación (destitución) de 5 años impuesta por Servir y cobró en total S/ 255 653, 85. Fue sancionada en su calidad de docente con destitución por la Unidad de Gestión Educativa Local N° 05 (UGEL 05) que según el artículo 87° de la Ley del Servicio Civil acarrea la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública, sanción que fue confirmada por la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil de SERVIR.