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action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/radaugwe/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114El gobierno promulgó un decreto que establece que a partir del próximo mes las empresas, ya no podrán aplicar la suspensión perfecta de labores, ni otra serie de medidas laborales.
El Decreto de Urgencia Nº 087-2021 indica que el mecanismo de la suspensión perfecta de labores -que establecía las relaciones entre trabajadores y empleadores- en empresas afectadas por la pandemia, regirá solo hasta el 2 de octubre de este año, es decir, en poco menos de tres semanas.
La norma modifica el artículo 3 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 038-2020, promulgado el 13 de abril de 2020, que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante la COVID-19 y otras medidas.
Para enfrentar la emergencia económica causada por la pandemia, y que obligó el cierre de empresas y el confinamiento de trabajadores, el gobierno de Martín Vizcarra promulgó en abril del año pasado el decreto que establecía una serie de medidas para mantener el vínculo laboral, y evitar la pérdida de empleo.
Es así que se dispuso el trabajo remoto, la licencia con goce de haber, y excepcionalmente, la suspensión perfecta de labores, que consiste en que se suspende las obligaciones tanto del empleador como del trabajador (remuneraciones y cumplimiento de la jornada laboral) sin romper el vínculo laboral, que se recupera una vez se levanta el estado de emergencia.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) informó que hasta el 31 de marzo de este año se realizaron más de 41,000 solicitudes de suspensión perfecta de labores, de las cuales unas 32,000 empresas sí pudieron hacerla efectiva, lo que implica a 303,194 trabajadores suspendidos.
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