Luego de que el Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que permite la devolución de los aportes, de los afiliados activos e inactivos bajo el Decreto Ley 19990 de la ONP, muchos se preguntan cómo sería la devolución de los aportes.
Para empezar, la norma todavía deberá ser revisada por el Ejecutivo que, según versiones, observaría el proyecto de ley ya que el Gobierno no está de acuerdo con la norma aprobada.
La norma aprobada por el Pleno permitiría que los afiliados retiren hasta un máximo de una UIT, es decir S/4 300.
El pago del 50% se realizaría en un plazo máximo de 30 días luego de aceptada la solicitud, mientras que el saldo restante se entregaría 90 días después del primer desembolso.
Además establece un bono único a los pensionistas del Decreto Ley 19990.
El monto es equivalente a una Remuneración Mínima Vital (S/ 930) y se entregará según un cronograma aprobado por el Ministerio de Economía y finanzas.
DEVOLUCIÓN DEL 100%
Aquellos que a los 65 años no lograron cumplir con los requisitos para acceder a una pensión (20 años de aportes) tendrán derecho a la devolución de sus aportes efectuados hasta 90 días posteriores a la publicación de dicha norma en el diario El Peruano.
AÚN NO ESTÁ VIGENTE
Ante la ola de dudas en los aportantes y pensionistas, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) emitió un comunicado para recordar a la ciudadanía que la norma aprobada por el Pleno del Congreso aún no está vigente.
Dicho texto sustitutorio aún debe ser evaluada por el mandatario Martín Vizcarra para que la promulgue en un plazo de 15 días útiles o la observe.
Ante un eventual rechazo por parte del Ejecutivo, el Pleno tiene la posibilidad de aprobar esta ley por insistencia.
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