Titulares

    Declaran emergencia sanitaria en todo el país por influenza aviar

    El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por un período de 90 días calendario, ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas o aves de traspatio.

    Asimismo, dispone que se intensifiquen , a nivel nacional, las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar de alta patogenicidad, priorizando la zona de detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su diseminación a otras áreas geográficas del país.

    Cabe señalar que el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor) confirmó que más de 5.500 pelícanos han sido encontrados muertos a causa de esta enfermedad en las playas de Piura, Lambayeque y Piura.

    Para ello –continúa la norma del Senasa—, se adoptan las siguientes medidas sanitarias, las cuales no excluyen a otras que pueda establecer la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria:

    PROHIBICIONES:

    – Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia a influenza aviar de alta patogenicidad, sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

    – Trasladar aves domésticas vivas y sus productos de riesgo, dentro del territorio nacional, sin el certificado sanitario emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria.

    – Ingresar aves a los predios positivos a influenza aviar de alta patogenicidad.

    – Arrojar aves muertas a los canales de riego, drenaje o ríos.

    – Antes de realizar el repoblamiento de las granjas, efectuar una centinelización con aves libres de influenza aviar altamente patógena, las cuales se deberán monitorear serológicamente a los quince (15), treinta (30) y cuarenta y cinco (45) días calendario, todos los resultados deberán ser negativos a esta enfermedad.

    – Reportar al Servicio Nacional de Sanidad Agraria, cualquier signo de enfermedad en aves o disminución de la producción avícola.

    El incumplimiento de estas medidas sanitarias dará lugar al comiso y destrucción de las aves domésticas y sus productos, así como a la adopción de medidas administrativas preventivas inmediatas, en lo que corresponda.

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